Sentencia N° 459 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 459, Exp. R06-0423, 14/11/2006
ExpedienteR06-0423
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por los defensores de Henry Rafael López Sisco, quien enfrenta acusaciones por delitos graves. La Sala determinó que la solicitud no era procedente debido a que el proceso se encontraba en fase de investigación y no se había presentado la acusación fiscal, lo que es un requisito esencial para la radicación según el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala, una vez analizadas las actas que conforman la presente solicitud, realiza las consideraciones siguientes: El artículo 5 (numeral 40) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le confiere expresamente a la Sala de Casación Penal, la competencia para conocer de la presente pretensión: 'Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas'. Los solicitantes exponen que fue interpuesta una querella, por parte de las víctimas de los sucesos acaecidos en la Población de Yumare, Estado Yaracuy, en el año de 1986, que fue admitida por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de ese Estado y, que se han interpuesto excepciones conforme al artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no han sido tramitadas. El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, determina: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación o inhibición de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia a solicitud de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la presente solicitud...'.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por los ciudadanos abogados Reynaldo Gadea Pérez y Francisco Gadea Lovera, defensores del ciudadano Henry Rafael López Sisco. Publíquese, regístrese y remítase.
Palabras clave
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