Sentencia N° 507 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 507, Exp. R06-0466, 24/11/2006
ExpedienteR06-0466
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2006-11-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de un juicio por homicidio calificado, presentada por el abogado defensor del imputado. La solicitud se fundamentó en la supuesta alarma pública generada por el delito, argumentando que la comunidad se encontraba en un estado de conmoción y riesgo. Sin embargo, la Sala determinó que no se demostraron las circunstancias necesarias para justificar la radicación del juicio a otra jurisdicción.
Extracto de la motiva
La Sala señala, que la radicación es una institución que consiste en otorgar el conocimiento de una causa específica, a un tribunal de igual categoría, pero que no es competente por el territorio, según el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. La referida figura jurídica no debe ser utilizada de manera discrecional por las partes y necesariamente para que la Sala de Casación de Penal, la declare con lugar deben configurarse por lo menos una de las dos circunstancias establecidas por la ley. Por lo tanto, separar del conocimiento de la causa al juez que le corresponde, bien sea por el territorio o por la materia, es decir, al juez competente para juzgar al imputado, sin concurrir alguno de los supuestos exigidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, sería una violación flagrante al principio del juez natural y a la garantía constitucional al debido proceso, consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por todas las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación del juicio solicitada por el ciudadano abogado Leonardo Juvenal Noguera Pirela, defensor privado del ciudadano imputado Rafael Ángel Bolívar Matute. Ofíciese lo conducente y remítase el expediente.