Sentencia N° 81 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 081, Exp. C04-0368, 12/04/2005
ExpedienteC04-0368
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-04-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Petra De La Paz Arévalo contra la condena de Carlos Alexis Durán García por homicidio culposo. La Sala de Casación Penal del TSJ, al revisar el caso, determinó que la apelante no tenía legitimación para recurrir una sentencia condenatoria, ya que no se adhirió a la acusación fiscal ni formuló una acusación particular. Por lo tanto, se desestimó el recurso de casación por inadmisible.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa”. Por su parte, el artículo 120 eiusdem, dispone: “Derechos de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de éste Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: 8.-Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.” De las transcritas disposiciones legales se desprende que, si bien es cierto que el Código Orgánico Procesal Penal le confiere a la víctima derechos, facultades y vías de participación en el proceso, no es menos cierto que el ejercicio del derecho a impugnar las decisiones, queda condicionado a que las mismas se refieran a una sentencia de sobreseimiento o a una absolutoria. En el presente caso, luego de revisar las actas insertas al expediente, se observa que la ciudadana Petra De La Paz Arévalo no se adhirió a la acusación fiscal, ni formuló una acusación particular propia contra el imputado. No obstante, tales circunstancias no constituyen, en principio, un impedimento para que la referida ciudadana pueda impugnar alguna decisión, por cuanto el artículo 120, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce entre los derechos a la víctima ...“aunque no se haya constituido como querellante”..., “impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria”, lo que si está condicionado es el ejercicio de ese derecho al tipo de sentencia contra la cual se recurre y, en este sentido, se observa, que la sentencia contra la cual se interpuso recurso de apelación, es una sentencia condenatoria, razón por la cual la mencionada ciudadana no podía proponer tal recurso como tampoco el recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Petra De La Paz Arévalo. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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