Sentencia N° 809 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de diciembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 809, Exp. A14-419, 11/12/2015
ExpedienteA14-419
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana Maris Samiramis Jiménez, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales en un proceso penal por el delito de aprovechamiento de la función pública. La Sala argumenta que la solicitante no cumplió con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisión del avocamiento, ya que no se demostraron graves desórdenes procesales ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
motivando al respecto la PETICION (sic) del CONTROL JUDICIAL establecido en artículo 282 ahora (264) del mentado código en relación con el artículo 19 ibídem en armonía con el artículo 334 Constitucional a la presente fecha sin pronunciamiento del Tribunal de Control de este asunto sometido a su consideración para una respuesta oportuna en un debido proceso, esta solicitud con fundamento al pronunciamiento fiscal de ser improcedente la petición respecto a diligencia de investigación solicitada en ejercicio del derecho del ALEGATO DE LA PRUEBA (derecho a la defensa) adminiculado a esto la Representación Fiscal NEGO (sic) copia solicitada por mi PERSONA para el ejercicio de Ml derecho a la defensa como se corrobora del escrito de solicitud se anexa el expediente, QUE ahora paso (sic) al Tribunal de Juicio 3M319/11, violaciones estas que fueron convalidadas por este Despacho de Juicio al dictar auto ratificando apertura de juicio oral y público en menoscabo de mis derechos fundamentales. La Representación Fiscal cuando hizo la remisión del acto conclusivo al Tribunal de Control, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, MUTILÓ, DESMEMBRO (sic) el expediente Fiscal de la Investigación llevada bajo el N° 15F25- 098-2008, lo cual puede ser verificado en el escrito mediante el cual REMITE al Tribunal de Control la Primera ACUSACIÓN en contra de quien aquí suscribe de fecha 03/09/2010, en el cual anexo para mayor ilustración el cual explana a su tenor: ‘Anexo s (sic) los presente le remito constante de (19) folios útiles, escrito contentivo de escrito de ACUSACION (sic), en la causa identificada bajo la nomenclatura fiscal 15F25-098-08 (sic), donde aparece como imputada la ciudadana MARIS SAMIRAMIS JIMENEZ (sic), por la presunta comisión de los delitos tipificados en la Ley Contra la Corrupción, reservándose la oportunidad de consignar los recaudos que respaldan la presente ACUSACION ...’; La Fiscal actuante, hace un RECICLAJE DE LAS ACTUACIONES DE LA INVEST
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana MARIS SAMIRAMIS JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.913.341, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.866, actuando en nombre y defensa propia, en el juicio que se le sigue ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, por no cumplir con los requisitos exigidos, con carácter concurrente, en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
avocamientodebido procesotutela judicialderechos fundamentalesLey Orgánica del TSJjusticiafunción pública