Sentencia N° 521 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 521, Exp. R16-364, 06/12/2016
ExpedienteR16-364
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de un juicio penal interpuesta por el Ministerio Público contra varios ciudadanos por delitos graves. La solicitud fue fundamentada en la supuesta falta de imparcialidad del tribunal natural debido a la influencia del General de Brigada Leandro Jesús Fornerino Boscán en la región donde ocurrieron los hechos. Sin embargo, la Sala determinó que no existían pruebas suficientes que justificaran la radicación del juicio a otro circuito judicial, concluyendo que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

La radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, la radicación procede a petición de las partes en el proceso penal cuya radicación se solicita, en los casos siguientes: “(…) 1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por las Fiscales Provisoria y Auxiliar Interina Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y los Fiscales Provisorios y Auxiliar Interino Undécimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, de la causa penal seguida contra los ciudadanos LEANDRO JESÚS FORNERINO BOSCÁN, JEAN CARLOS SOTILLO MORILLO, RAMÓN ELICIO NADAL OROPEZA y GEORGINA DEL CARMEN VILLEGAS DE NADAL, la cual cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, bajo el alfanumérico 1C-13702-2015 (de la nomenclatura de dicho Juzgado). Así se declara.

Palabras clave

radicaciónjusticiaderecho penalescándalo públicointerferenciaCódigo Orgánico Procesal Penal

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