Sentencia N° 450 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 450, Exp. A17-341, 08/12/2017
ExpedienteA17-341
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por NERSON ROMERO, quien actúa como defensor del imputado JULIÁN ANTONIO PEÑA AULAR. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de legitimidad del solicitante para actuar en la causa, ya que no se presentaron pruebas que sustentaran su pretensión. La Sala destacó que el avocamiento es una figura excepcional que requiere cumplir con ciertos requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala de Casación Penal para conocer de la solicitud de avocamiento formulada por el ciudadano NERSON ROMERO, quien aduce ser profesional del derecho y defensor del imputado JULIÁN ANTONIO PEÑA AULAR, le corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma y, en tal sentido, observa lo siguiente: El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia, otorgada legalmente para atraer una causa que se desarrolla en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial, la potestad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente. Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: Artículo 107: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Artículo 108: “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el pronunciamiento siguiente: declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano NERSON ROMERO, identificado con la cédula de identidad nro. V. 5.208.471, quien aduce ser Profesional del Derecho y defensor privado del ciudadano JULIÁN ANTONIO PEÑA AULAR, titular de la cédula de identidad nro. V.24.794.976 en la incidencia signada bajo el nro. HP21-P-2017-005742, nomenclatura de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, la cual guarda relación con el asunto penal número HP21-P-2016-012838, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en los artículos 106, 107 y 108 todos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.