Sentencia N° 389 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 389, Exp. R18-298, 07/12/2018
ExpedienteR18-298
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-12-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de diciembre de 2018, declaró no ha lugar la solicitud de radicación presentada por el Fiscal Provisorio en relación con un caso de estafa continuada. La solicitud se fundamentó en la necesidad de trasladar el juicio a otro circuito judicial debido a la alarma y escándalo público generados por los delitos imputados a varios ciudadanos. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la radicación, ya que no se demostró un obstáculo real para el desarrollo del juicio en el circuito original.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones anteriores, al no cumplirse los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Casación Penal declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado Leonel Ibrahim Hernández Ponce, en su carácter de Fiscal Provisorio Septuagésimo Cuarto (74°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, en la causa seguida contra los ciudadanos “…RODOLFO ALBERTO AUVERT VETENCOURT, GUILLERMO ENRIQUE AUVERT ANTONINl, IRISLIZ CASTELLANO SOLER, MARIO ALBERTO AUVERT VENGOECHEA, ENRIQUE AUVERT VETENCOURT, GUSTAVO ALFREDO ABUDEI MULLER, MOU PUI FUNG NG, LUCIANO BIONDI GOLINUCCI, JOSÉ MARÍA ZUBILLAGA PÉREZ, JESÚS ENRIQUE RINCÓN LLERAS, LEVIALID JOSEFINA PÉREZ GONZÁLEZ, RAIZA NAMIAS REYES, MOU SHIN FUNG, FENELON JIMÉNEZ GONZÁLEZ, ANDRÉS DELGADO VILLASMIL, GONZALO RUÍZ SALAS, ERNESTO LUÍS QUINTERO MÉNDEZ, FERNANDO JOSÉ AUVERT VENGOECHEA, EURO SEGUNDO VERA MEDINA, ERNESTO GONZÁLEZ RUBIO, ISABEL COROMOTO FARIAS y JUAN CARLOS ABUDEI…”, ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo, signada con el alfanumérico VP02P2010044777 (nomenclatura del referido Tribunal). Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado Leonel Ibrahim Hernández Ponce, en su carácter de Fiscal Provisorio Septuagésimo Cuarto (74°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, en la causa seguida contra los ciudadanos “…RODOLFO ALBERTO AUVERT VETENCOURT, GUILLERMO ENRIQUE AUVERT ANTONINl, IRISLIZ CASTELLANO SOLER, MARIO ALBERTO AUVERT VENGOECHEA, ENRIQUE AUVERT VETENCOURT, GUSTAVO ALFREDO ABUDEI MULLER, MOU PUI FUNG NG, LUCIANO BIONDI GOLINUCCI, JOSÉ MARÍA ZUBILLAGA PÉREZ, JESÚS ENRIQUE RINCÓN LLERAS, LEVIALID JOSEFINA PÉREZ GONZÁLEZ, RAIZA NAMIAS REYES, MOU SHIN FUNG, FENELON JIMÉNEZ GONZÁLEZ, ANDRÉS DELGADO VILLASMIL, GONZALO RUÍZ SALAS, ERNESTO LUÍS QUINTERO MÉNDEZ, FERNANDO JOSÉ AUVERT VENGOECHEA, EURO SEGUNDO VERA MEDINA, ERNESTO GONZÁLEZ RUBIO, ISABEL COROMOTO FARIAS y JUAN CARLOS ABUDEI…”, ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal venezolano, Apropiación de Fondos o Valores, previsto y sancionado en el artículo 51 de la Ley de Mercado de Valores, Legitimación de Capitales y Asociación, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo respectivamente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.