Sentencia N° 284 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 284, Exp. A19-200, 28/11/2019
ExpedienteA19-200
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-11-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por fiscales del Ministerio Público en relación a un caso penal que involucra a funcionarios militares acusados de violaciones graves a los derechos humanos. La solicitud se fundamenta en la alegación de irregularidades procesales y la necesidad de garantizar justicia para la comunidad indígena afectada. La Sala ordenó la paralización del proceso y la solicitud del expediente correspondiente para su revisión.
Extracto de la motiva
Es necesario señalar que el propio testigo de la defensa Nixon Ramírez, quien se trasladó a la Churuata en la que se encontraban el Capitán y otro funcionario de la Armada, señaló que posteriormente de trasladar a los funcionarios hasta el sitio en el cual fue interceptado por los otros funcionarios y regresar para el sitio de los hechos observó desde la distancia como se quemaba la carpa, en una de las preguntas que le formula esta representación fiscal específicamente en la novena pregunta se deja constancia de tal circunstancia, la cual nos permitimos citar textualmente para mayor ilustración de los honorables Magistrados: ‘NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted pudo observar cuándo se quemó la carpa?. CONTESTÓ: Yo vi cuando llegué que estaban desarmando la carpa para quemarla, al momento de observar eso es cuando me intercepta el Tte de Navío pidiéndome el apoyo ellos ya se habían retirado del sitio, estaban como a 400 o 500 metros aproximadamente, de allí yo me voy a la Churuata a rescatar al Capitán de Navío’ omissis... (Negritas y subrayado nuestro), entonces ¿Qué testimonio tomó en consideración el ciudadano juez para señalar como orden cronológico que la carpa fue incinerada y los funcionarios fueron agredidos de forma primaria y después de eso es que se originaron las detonaciones? la verdad es que no valoró ningún testimonio solo se limitó a repetir lo señalado por los acusados. Atendiendo al criterio esbozado por el órgano jurisdiccional, se justificaría entonces que en caso que se presente alguna controversia en determinado sector antes de agotar las vías pacíficas, y dar un trato acorde a lo que establece nuestro ordenamiento jurídico para la resolución pacífica de los conflictos, se debe sesgar la vida de cuantas personas se encuentren en el sitio, este caso ha creado un mal precedente para los miembros de los órganos de seguridad del estado, quienes al presentarse cualquier situación similar no dudarían en desenfundar sus armas respectivas y acabar con la humanidad de tantas personas que se encuentren allí, con el agredido que necesitaban resguardar su integridad física, cuando lo cierto es que los miembros de la comunidad que allí residen no portaban ningún arma de fuego, cosa que tampoco menciona el ciudadano juez en su decisión, haciendo desproporcionado el uso de estas armas por parte de los funcionarios, en contra de estas víctimas que solo reclamaban un derecho que poseen en esas tierras que habitan dese hace tanto tiempo. Entendiendo entonces según el criterio del juez que se encuentra equiparados en igualdad de circunstancias los funcionarios armados y con destrezas y habilidades físicas (según lo apunta el propio juez), con una comunidad de indígenas que fueron a reclamar los derechos sobre el territorio en el cual se desarrollaron los hechos, personas que no estaban armadas, pues claro que es errónea tal percepción no hay igualdad en estas acciones, están totalmente desproporcionadas, así se demostró durante la fase de investigación, actuaron sobreseguros porque los miembros de la comunidad indígena no iban a repeler tal acción con armas de fuego, porque no las poseían, claro que se puede pensar que hubo futilidad en este caso, al sesgar la vida sin importarle las consecuencia de sus actos, actuaron con desprecio a este valor fundamental, no existiendo motivo para justificar que estos funcionarios dispararan contra estas personas, bajo ningún concepto, hacerlo es ser cómplice en la violación de derechos humanos.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal ADMITE la solicitud de avocamiento formulada por los abogados Lorena Josefina Firera Morales, María Alexandra Salvidia Muñoz y Ángel Olberth Rodríguez Cortés, y ORDENA paralizar el proceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.