Sentencia N° 154 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de diciembre de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 154, Exp. A19-240, 03/12/2020
ExpedienteA19-240
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-12-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la Fiscal Auxiliar Interina, Eneusis del Carmen Millán Peña, en relación a un proceso penal seguido contra varios ciudadanos por homicidio calificado y otros delitos. La Sala argumenta que no se han demostrado graves desórdenes procesales ni violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento, y que existen vías ordinarias para resolver las incidencias del proceso.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que faculta a todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, para solicitar a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad; en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, un determinado expediente, con el fin de resolver si asume directamente el conocimiento del caso que cursa en el mismo, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. De acuerdo con las formas y condiciones concurrentes legalmente establecidas para regular su admisibilidad, el avocamiento solo es admisible, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del poder judicial, la paz pública, la institucionalidad democrática venezolana, o cuando las irregularidades que se aleguen, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. En este orden de ideas, los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la procedencia, el procedimiento y la sentencia en materia de avocamiento, disponen lo siguiente: "…Artículo 107.El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido…". Como lo dispone la normativa transcrita, el ejercicio de la institución jurídica de la cual se trata, debe ser en principio, prudente, lo cual supone que su solicitud se produzca "…sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática…". Adicional a lo anterior, las condiciones de admisibilidad del avocamiento exigen, que "…el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre…", y que las irregularidades que se aleguen como fundamento de la solicitud que se eleva ante la Sala, "…hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios…". Requisitos, que necesariamente deben concurrir para que la Sala admita lo solicitado, caso contrario, se produciría la declaratoria de inadmisibilidad correspondiente.

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Eneusis del Carmen Millán Peña en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina 45 Nacional encargada de la Fiscalía 48 Nacional Plena.

Palabras clave

avocamientodesórdenes procesalesviolaciones jurídicaspoder judicialinstitucionalidadadmisibilidadnormativa

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