Sentencia N° 130 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de noviembre de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 130, Exp. R20-1, 19/11/2020
ExpedienteR20-1
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-11-19
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público, ha decidido trasladar la causa penal contra Jorge Omar Wakfie Abdelnour y Mitchel Fannoun Wakfie a un Circuito Judicial Penal distinto al de Lara. La decisión se fundamenta en la gravedad de los hechos y el impacto social que estos han generado, así como en la necesidad de asegurar una correcta administración de justicia.

Extracto de la motiva

El lavado de activos consiste en ajustar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos o injustificables, en el caso en particular la no declaración de la obtención de la cantidad de 500.000 mil dólares Americanos de la venta de la aeronave una estructura criminal organizada en el Tráfico de Drogas. Es decir que, la actividad en la cual una persona o una organización criminal, procesa las ganancias financieras, resultando de actividades ilegales, para tratar de darles la apariencia de recursos de actividades lícitas siendo que en el transcurso de la investigación se determinara la participación de la empresa KING 200 BB 1297 C.A, en el lavado de activos provenientes del Narcotráfico. El lavado de activos como concepto se enmarca en un proceso donde los bienes de origen ilícitos productos del NARCOTRÁFICO se integran en el sistema económico legal con una apariencia ficticia de haber sido obtenidos con negocios lícitos o por la compra o venta de activos, y todas las implicaciones fiscales y Tributarias que esto acarrea. El concepto general del lavado de activos consiste en la perpetración de un delito, que se basa en la obtención de dinero por distintas vías ilícitas, como, por ejemplo, el juego al azar prohibido, el narcotráfico, la trata de personas, la corrupción, la evasión tributaria, entre otros, la integración, es decir que en esta etapa el dinero es incorporado en el sistema económico legal, aparentando que proviene de negocios lícitos, es decir, regalías, utilidades de acciones de compañías, grandes inversiones, entre otros. Es importante señalar el ocultamiento de los bienes, que se refiere al recambio y traslado del dinero al contado, para su colocación en el sistema financiero sin que esto sea advertido por las autoridades, sin generar ningún tipo de sospecha a través de empresas constituidas en este caso KING 200 BB 1297 C.A.

Dispositiva

HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los abogados KEITWERR RADAMÉS PEÑA MARRERO y LILIANA YANETH HERRERA ARDILA, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, de la causa penal MP-10.4630-19 nomenclatura única del Ministerio Público, y KP01-P-2018-007302, cursante en el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, seguida contra los ciudadanos JORGE OMAR WAKFIE ABDELNOUR y MITCHEL FANNOUN WAKFIE, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, conforme al artículo 64, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

radicaciónlegitimación de capitalesnarcotráfico

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