Sentencia N° 278 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 278, Exp. A17-75, 28/11/2019
ExpedienteA17-75
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-11-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Francisco Guillermo Boza Mercado, en representación de los ciudadanos José Simón Elarba Haddad, José Luís Potolicchio Prats, Ibrahim José Velutini Sosa y Nafic Gonzalo Chacón Djeandji, en relación a un proceso penal por delitos de estafa y asociación. La decisión se fundamenta en la existencia de un desorden procesal y la vulneración del debido proceso, lo que llevó a la Sala a anular decisiones previas y ordenar la remisión del caso a un tribunal distinto para garantizar la correcta administración de justicia.
Extracto de la motiva
motivaciones apropiadas, sin fundamento jurídico, permitiendo la liberación de los acusados, valiéndose de la existencia de otra investigación en contra de las mismas personas; en otras palabras, una inmotivación consentida generadora de responsabilidad en el ejercicio de la judicatura, dejando de lado principios y garantías del proceso penal como el debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad entre las partes, la tutela judicial efectiva, la oportuna respuesta, todas de estirpe constitucional y los cuales tienen como principales custodios y garantes a los órganos jurisdiccionales encargados de administrar justicia, siendo contradictoriamente éstos en la presente causa, los violadores de los mismos en detrimento de los derechos e intereses de mis representados. A este respecto es oportuno enfatizar que se está recurriendo a la vía del avocamiento, por la indebida actuación de los órganos jurisdiccionales al ignorar en este proceso las actuaciones desplegadas por una representación del Ministerio Público en una investigación ya concluida; atendiendo a las peticiones de otra Fiscalía en una investigación con idénticos acusados, los mismos delitos, pero víctimas diferentes; confundiendo ambas causas en otra audiencia y como corolario de las irregularidades, paralizando el proceso desde el día 24 de Octubre (sic) de 2016, fecha en la cual se decretó el Sobreseimiento y hasta los actuales momentos, el Juzgado Sexto de Control no ha publicado la correspondiente decisión a lo cual se obligó, de conformidad con la ley, a hacerlo por auto separado. Esta circunstancia de ignorar planteamientos, mantener a mis representados, víctimas, al margen de las decisiones sin fundamentación legal ni argumento alguno, no emitir decisión desde hace más de cuatro (4) meses, evidencia la imposibilidad a través de los órganos jurisdiccionales de instancia, de salir de este momento procesal en que nos encontramos, lo que materializa una indebida actuación de los mismos y por vía de consecuencia afecta la imagen del poder judicial y de sus representantes, lo que constituye materia cuyo conocimiento corresponde a esta Sala de Casación Penal y justifica suficientemente su intervención a través de la figura del avocamiento, haciéndolo admisible y de resolución de procedencia positiva. No existen señales de que la situación cambie, no hay otra vía posible para exponer la situación irregular y procurar la restitución del orden procesal. Lo que se cuestiona y constituye la materia de la presente solicitud de avocamiento es la actuación indebida de los órganos jurisdiccionales que han conocido de la presente causa, demostrando su incapacidad para llevar adelante este proceso penal, lo que va en detrimento de la función asignada al Poder Judicial, incumpliendo su rol como administrador de Justicia.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por el abogado Francisco Guillermo Boza Mercado, apoderado judicial de los ciudadanos José Simón Elarba Haddad, José Luís Potolicchio Prats e Ibrahim José Velutini Sosa y del ciudadano Nafic Gonzalo Chacón Djeandji, quien actúa en su propio nombre y en representación de las sociedades mercantiles denominadas Comercializadora INTE C.A. y Distribuidora Mi Cometa C.A.; con relación a la causa penal que según lo indica el solicitante, cursa ante el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo el número C-06-19.506-16, en contra de los ciudadanos, DANIEL VALERO GUTIÉRREZ, SCARLET COROMOTO PONCE DE HERNÁNDEZ, ERWIN ENRIQUE MÉNDEZ LABARCA, MARIA CRISTINA RIVERO y LISANDRO JOSÉ MARÍN VILLASMIL, por su presunta participación en la comisión de los delitos tipificados como ESTAFA y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.
Palabras clave
avocamientoproceso penaldebido procesoderecho a la defensatutela judicialirregularidadesresponsabilidad judicial