Sentencia N° 281 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 281, Exp. A19-135, 28/11/2019
ExpedienteA19-135
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-11-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de las sociedades mercantiles BIODANICA C.A. y BIODAN C.A., así como del ciudadano Ole Nielsen Botker. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimación de los solicitantes, quienes no contaban con el poder especial requerido para actuar en el proceso penal correspondiente. La decisión se basa en la normativa que exige que los apoderados judiciales deben estar debidamente facultados para solicitar avocamiento ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que faculta a todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, para solicitar a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad; en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte; un determinado expediente, con el fin de resolver si asume directamente el conocimiento del caso que cursa en el mismo, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. De acuerdo con las formas y condiciones concurrentes legalmente establecidas para regular su admisibilidad, el avocamiento solo es admisible, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del poder judicial, la paz pública, la institucionalidad democrática venezolana, o cuando las irregularidades que se aleguen, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Se trata de una extraordinaria figura procesal, que puede ser solicitada por los interesados e inclusive declarada de oficio, ante la inexistencia de cualquier otro medio procesal que pudiera remediar el quebrantamiento que se hubiere producido.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO, interpuesta por los abogados Douglas Humberto Quintero Rodríguez y Héctor Rafael Quintero Rodríguez, apoderados judiciales de las Sociedades mercantiles BIODANICA C.A., y BIODAN C.A., así como del ciudadano Ole Nielsen Botker.