Sentencia N° 253 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 253, Exp. A19-208, 08/11/2019
ExpedienteA19-208
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-11-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal admitió la solicitud de avocamiento presentada por las abogadas Grace Matileth Rodríguez de González y Yovanna Lo Manto Pérez, en representación de Yocselyn Lugo Martínez, madre de las víctimas indirectas en un caso de desaparición forzada. La decisión se fundamenta en la vulneración del debido proceso y la falta de acceso a la justicia para las víctimas, quienes no pudieron ejercer sus derechos debido a irregularidades procesales en el tribunal de origen. Se ordenó la suspensión del curso de la causa penal y la recolección del expediente para su revisión.
Extracto de la motiva
En tal sentido, considera la Sala que no puede negarse el derecho a solicitar el avocamiento de esta Sala de Casación Penal a la víctima por extensión, que en este caso, a través de las referidas apoderadas judiciales presentó en fecha 15 de febrero de 2017, en representación de las víctimas indirectas (cuya identidad se omite en atención a la prohibición establecida en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acusación particular contra los imputados Eudier José Cañate Cassiani, Walter Alexis Rodríguez Márquez y Milexis Nathali Faria Borges, por la comisión de los delitos de Desaparición Forzada de persona, Robo de Vehículo Automotor, Forjamiento y Uso de Documento Público y Asociación para Delinquir, en perjuicio del “…padre de [sus] representados ciudadano Roberto Martín Masullo Pulido…”. En nuestro proceso penal, a la víctima por extensión, se le ha reconocido condición de parte, en consecuencia, sin el acceso al derecho a ejercer los recursos ordinarios y extraordinarios “..en cualquier caso en que se dicte una decisión adversa a sus intereses. Sin importar que se hubiere o no constituido en querellante, acusador privado o se hubiere adherido a la acusación fiscal…”, la tutela judicial efectiva de sus derechos resultaría artificiosa. Aunado a esto y conforme a la disposición del numeral 1 del artículo 25 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31.256 de fecha 14 de junio de 1977, que establece el derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley y el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia de fecha 10 de mayo de 2001 Caso: Juan Adolfo Guevara y otros), el cual establece que: “… la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura. La conjugación de artículos como el 2, 26 ò 257 de la Constitución de 1999, obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles…”. Es por lo expuesto que esta Sala de Casación Penal, evidencia que las solicitantes dieron cumplimiento a este primer requisito, referido a que el solicitante esté legitimado para actuar.
Dispositiva
ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por las abogadas Grace Matileth Rodríguez de González y Yovanna Lo Manto Pérez, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Yocselyn Lugo Martínez, en representación de los derechos e intereses de sus hijos, quienes ostentan la cualidad de víctimas indirectas en el proceso penal que cursa ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, seguido en contra de los ciudadanos Milexis Nathali Faría Borges, Walter Alexis Rodríguez Márquez y Eudier José Cañate Cassiani, por la presunta comisión de los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, FORJAMIENTO y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.