Sentencia N° 354 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 354, Exp. A18-203, 26/11/2018
ExpedienteA18-203
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-11-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Giuseppe Rossi Celadón y Grupo Roga C.A. La decisión se fundamenta en que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que las irregularidades alegadas fueron resueltas en su momento y el recurso de apelación correspondiente aún está pendiente de decisión. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada como un medio para impugnar decisiones adversas.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal debe recordar que el interesado no puede utilizar la vía del avocamiento como medio para impugnar decisiones que le resulten adversas, pues el carácter excepcional del avocamiento implica, en todo caso, el cumplimiento de las condiciones y circunstancias que legalmente se exigen para que prosperen las solicitudes formuladas con fundamento en tal figura jurídica. En esta ocasión, de la adecuada interpretación de las normas que informan esta institución procesal, cabe destacar, que ésta no se erige ni puede configurarse en la práctica como un recurso extraordinario cuya admisión convierta a la Sala de Casación Penal en una tercera instancia, y ello en menor medida se justificaría en el supuesto de pendencia de la decisión que deba resolver un recurso judicial ejercido para impugnar determinadas actuaciones judiciales, como se desprende de lo afirmado por los proponentes de la solicitud de avocamiento, puesto que tal como recordó esta Sala, en reciente fallo signado con el número 367, del 13 de octubre de 2016: “...ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal que la solicitud de avocamiento debe ser ejercida previo agotamiento de los recursos ordinarios oportunamente interpuestos ante la autoridad competente, sin el resultado esperado, pues las partes deben agotar los trámites, incidencias y recursos existentes para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos de investigación o jurisdiccionales y no pretender acudir a la vía del avocamiento para separar momentáneamente la causa de su juez natural, subvirtiendo así las formas del proceso, por cuanto la figura bajo análisis ‘(…) no constituye una nueva instancia judicial o administrativa, para emitir un nuevo pronunciamiento a las partes, en cuanto a la resolución de una causa que no le favorezca (…)’ [Cfr. Sentencia N° 313 del 17 de octubre de 2014 de la Sala de Casación Penal].

Dispositiva

Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados José Francisco Santander López y Claudio Scatton Comunian, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Giuseppe Rossi Celadón, y del GRUPO ROGA C.A, por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

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