Sentencia N° 396 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 396, Exp. A18-310, 07/12/2018
ExpedienteA18-310
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-12-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Jairo José Idrogo y Pablo Rodríguez Suárez en representación de Armando Enrique Larrazábal Sánchez. La solicitud se fundamenta en la falta de respuesta del tribunal de instancia ante las peticiones de revisión de medida de privación de libertad por razones de salud, alegando graves desórdenes procesales. Sin embargo, la Sala concluye que no se han presentado las circunstancias que justifiquen el avocamiento, ya que las irregularidades denunciadas no fueron reclamadas a través de los medios ordinarios establecidos en la ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados Jairo José Idrogo y Pablo Rodríguez Suárez, en carácter de defensores privados del ciudadano ARMANDO ENRIQUE LARRAZABAL SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V- 7.282.599, relativa al proceso penal seguido en contra del señalado imputado, que según lo indicado en los autos, cursa en el “Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia Estadal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para conocer y decidir en casos de imputación de Delitos Derivados y Conexos Asociados a los Fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada…”, por la presunta comisión del delito tipificado como PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción.