Sentencia N° 462 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 462, Exp. A17-305, 08/12/2017
ExpedienteA17-305
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Yasnaía Villalobos Montiel en favor del General de Brigada en Reserva Activa, Ramón Antonio Lozada Saavedra, quien enfrenta cargos por traición a la patria e instigación a la rebelión. La Sala argumenta que no se han presentado las circunstancias necesarias que justifiquen el avocamiento, como graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico que afecten la imagen del poder judicial.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que faculta a todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, para solicitar a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad; en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte; un determinado expediente, con el fin de resolver si asume directamente el conocimiento del caso que cursa en el mismo, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. De acuerdo con las formas y condiciones concurrentes legalmente establecidas para regular su admisibilidad, el avocamiento solo es admisible, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del poder judicial, la paz pública, la institucionalidad democrática venezolana, o cuando las irregularidades que se aleguen, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogado en ejercicio, Yasnaía Villalobos Montiel, en su carácter de defensora privada del ciudadano General de Brigada en Reserva Activa, de la Guardia Nacional Bolivariana RAMÓN ANTONIO LOZADA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.314.607; relativa al proceso penal que según lo indicado en los autos, cursa en el Tribunal Militar Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar con Sede en Fuerte Tiuna, por la presunta comisión (en grado de autor) de los delitos tipificados como TRAICIÓN A LA PATRIA e INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 numeral 25, 465, 481, 389 numeral 1 y 390 numeral 2, respectivamente, del Código Orgánico de Justicia Militar, delitos contra la integridad, independencia y libertad de la Nación.

Palabras clave

avocamientodesórdenes procesalesderecho a la defensasalud del imputado

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