Sentencia N° 423 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 423, Exp. A17-253, 27/11/2017
ExpedienteA17-253
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avocó de oficio al conocimiento de la causa penal seguida contra Ángel Wladimir Zerpa Aponte, quien fue procesado por un tribunal militar. La Sala determinó que la jurisdicción militar no era competente para juzgar a un civil por delitos que no son de naturaleza militar, lo que constituye una violación a los derechos fundamentales del procesado. En consecuencia, se declaró competente a la Jurisdicción Penal Ordinaria para continuar con el proceso y se ordenó la remisión del expediente a un tribunal de primera instancia en funciones de control.
Extracto de la motiva
Siendo el avocamiento un instrumento procesal de carácter excepcional, el cual faculta al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la posibilidad de requerir el expediente (indistintamente del estado de la causa) a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía o especialidad, y, una vez avocado, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Ahora bien, siendo que en caso de marras, esta Sala de Casación Penal, en sentencia 363, del 23 de octubre de 2017, decidió avocarse de oficio al conocimiento del presente asunto, en atención a las irregularidades delatadas en la pretensión avocatoria interpuesta por la ciudadana Mariela Beatriz Zerpa de Santamaria, quien alegó actuar en su condición de hermana del ciudadano ángel Wladimir Zerpa Aponte. En tal sentido, proviniendo el avocamiento de oficio, en virtud de estimarse la no existencia de otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, generadora de graves desórdenes procesales, capaces de deslucir ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, según lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales, instituyen lo siguiente: “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiéndose avocado de oficio al conocimiento del presente asunto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el avocamiento, conocido oficiosamente por esta Sala. SEGUNDO: Se DECLARA COMPETENTE a la Jurisdicción Penal Ordinaria, para conocer del proceso penal seguido al ciudadano ÁNGEL WLADIMIR ZERPA APONTE. TERCERO: Se ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. CUARTO: Se ORDENA notificar al Ministerio Público de la presente decisión, a los fines de realizar las actuaciones fiscales que en derecho correspondan. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente, y remítase copia certificada del presente fallo a la Presidencia de la Corte Marcial a los fines legales conducentes.
Palabras clave
avocamientojurisdicción penalderechos humanosciviltribunal militar