Sentencia N° 518 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 518, Exp. CC16-383, 06/12/2016
ExpedienteCC16-383
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avoca de oficio al conocimiento de la causa penal signada con el alfanumérico CJPM-TM1C-081-16, en la que se investigan a ciudadanos por la presunta comisión de delitos militares. Se determina que la jurisdicción competente para el enjuiciamiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, dado que los imputados son civiles y los delitos son de naturaleza común. La Sala ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo para su asignación a un tribunal de primera instancia en función de control.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109 de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen: “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido.
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se AVOCA de oficio al conocimiento del presente asunto, y en consecuencia declara que la jurisdicción competente para conocer del enjuiciamiento de los ciudadanos JAMES JOSÉ MATHISON GRANADA, CÉSAR AUGUSTO CUÉLLAR OLMOS, MARCO AURELIO TREJO FREITAS, ANDRÉS ELOY MORENO FREBRES CORDERO, corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, por ello se ordena remitir el presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo para que previa distribución sea asignado a un Tribunal de Primera Instancia en función de Control que seguirá conociendo de la causa; y se remite copia certificada de la presente decisión al Ministerio Público, para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo que corresponde en derecho, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 106, 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
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