Sentencia N° 519 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 519, Exp. A16-294, 06/12/2016
ExpedienteA16-294
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Ruth Yajaira Morante Hernández, en representación de Mamoun Zarifah, en relación a un proceso penal contra Marisol Rodríguez Farinha por delitos de estafa y apropiación indebida. Se argumentó que existieron dilaciones y irregularidades en el proceso que afectaron la imagen del Poder Judicial. La Sala acordó solicitar el expediente y paralizar el proceso en curso.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es por ello, que debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice debe ser examinada exhaustivamente, por cuanto debe cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de la declaración de inadmisibilidad de la misma.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por la abogada Ruth Yajaira Morante Hernández, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Mamoun Zarifah, de la causa identificada con el alfanumérico 1A-a10601-16, que cursa ante la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, seguida contra la ciudadana Marisol Rodríguez Farinha, por la presunta comisión de los delitos de estafa, defraudación y apropiación indebida calificada, tipificados en los artículos 462, 463, 466 y 468 del Código Penal. SEGUNDO: ACUERDA solicitar con la urgencia que el caso amerita, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, la remisión de la causa signada con el alfanumérico 1A-a10601-16, cursante ante la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, seguida contra la ciudadana Marisol Rodríguez Farinha, así como todos los recaudos que guarden relación con dicha causa. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA la suspensión inmediata del curso de la causa penal identificada con el alfanumérico 1A-a10601-16, cursante ante la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, y se prohíbe la realización de cualquier clase de actuación en la misma.