Sentencia N° 514 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 514, Exp. A16-372, 06/12/2016
ExpedienteA16-372
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera en representación de Diana Marcela Vega Cifuentes. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la naturaleza excepcional del avocamiento, que no puede ser utilizado como un recurso ordinario de revisión de decisiones judiciales. La Sala concluye que no se han demostrado las graves irregularidades procesales que justificarían la intervención del Tribunal Supremo en este caso.

Extracto de la motiva

La figura procesal del avocamiento no se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de una figura de sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses de los justiciables, pues solo procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz que procure la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida y que es la vía idónea para tutelar los derechos fundamentales de los ciudadanos. En el caso bajo examen, no se observa la concurrencia del señalado requisito de admisibilidad. En efecto, no se encuentra acreditada de modo fehaciente y actual la existencia de graves y notorias distorsiones en la tramitación ordinaria del proceso penal seguido a la referida imputada; y, menos aún, se encuentra comprobada la existencia de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al orden jurídico en perjuicio de la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana, que justifiquen la intervención de esta Sala para el conocimiento directo del asunto principal al que se refiere la petición presentada, ni la sustracción del conocimiento de dicha solicitud al órgano jurisdiccional natural que viene conociendo en la actualidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera, en su carácter de defensor de la ciudadana Diana Marcela Vega Cifuentes, respecto del asunto penal distinguido con el alfanumérico SP11-P-2013-000414, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Itinerante en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio. Así se decide.

Palabras clave

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