TSJ/SCP, Sent. N° 676, Exp. R25-505, 31/10/2025
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse respecto a la procedencia de la solicitud de radicación de la causa seguida en contra del joven adulto M. A. M. C., (se omite la identidad por razones de confidencialidad, en aplicación a lo contenido en el artículo 545, en relación con el artículo 65, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitada por el abogado David Alberto Pérez Esqueda, y, en tal sentido se observa: La pretensión de naturaleza radicatoria consiste en sustraer el conocimiento de una causa penal del tribunal al que le corresponde su conocimiento, para atribuírselo a otro de igual condición pero de un Circuito Judicial Penal distinto, de acuerdo con el principio fórum delicti comissi, consagrado en el artículo 58, del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo establecido en el artículo 64, eiusdem, que prevé los supuestos en los cuales procede la solicitud de radicación, a saber: "Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud." De dicha disposición se infiere, que la radicación tiene como objetivo fundamental garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la protección del derecho a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, los cuales se verían comprometidos si las situaciones señaladas en la referida norma no recibiesen la respuesta adecuada. A tales efectos, se ha señalado que la tutela judicial efectiva no solo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales del Estado, sino que debe vincularse con la garantía de seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto a los derechos personales, patrimoniales, individuales y colectivos. Para ello, la interposición de una solicitud de esta naturaleza exige una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la respectiva investigación, así como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa y el estado actual del proceso, con las referencias periodísticas y documentales que, de haberlas, demuestren la existencia de un obstáculo evidente para el desenvolvimiento del juicio penal en el Circuito Judicial donde se desarrolla. Cónsono con lo anterior, se afirma que la radicación de una causa es una excepción al principio de competencia territorial; por tanto, su procedencia se hace depender de la verificación, al menos, de uno de los supuestos establecidos en el artículo transcrito: el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por parte de la representación del Ministerio Público. Conforme con lo antes indicado, en aras de dilucidar la procedencia o no de la presente pretensión de radicación, la Sala pasa a analizar el contenido del escrito elevado al conocimiento de la Sala y, en tal sentido debe primigeniamente señalarse lo siguiente: El abogado David Alberto Pérez Esqueda, en su condición de defensor privado del joven adulto M. A. M. C., (se omite la identidad por razones de confidencialidad, en aplicación a lo contenido en el artículo 545, en relación con el artículo 65, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitó la radicación de la causa en virtud de las circunstancias que rodean el caso, las cuales, a su juicio, justifican la necesidad de trasladar el conocimiento del mismo a otro Circuito Judicial Penal, a fin de garantizar el derecho a un juicio justo y la protección de los derechos fundamentales de su defendido.