Sentencia N° 440 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 440, Exp. R26-272, 02/10/2026
ExpedienteR26-272
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de octubre de 2026, declaró NO HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por la abogada Mayanis Morella Rodríguez en representación del ciudadano Emigdio Ramón Romero Milán. La solicitud se fundamentó en la alegación de irregularidades en el proceso penal que se sigue en el estado Lara, donde se imputan delitos graves que han generado conmoción social. Sin embargo, la Sala determinó que no se comprobó la existencia de los supuestos alegados que justificaran la radicación de la causa a otro circuito judicial.

Extracto de la motiva

La radicación como figura procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, consiste en sustraer conocimiento de la causa al tribunal que le compete, de acuerdo con el principio “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del citado texto adjetivo penal, para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano juzgador, por cuanto previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del asunto, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial. En este sentido, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo que a continuación se transcribe: ‘(…) Radicación. Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de RADICACIÓN propuesta por la abogada Mayanis Morella Rodríguez, identificada con la cédula de identidad número V-9.541.406, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 212.971, en su carácter de defensora privada del ciudadano EMIGDIO RAMÓN ROMERO MILÁN, identificado con la cédula de identidad número V-9.618.877, coimputado en el asunto signado con el alfanumérico KP01-P-2025-004340, cursante por ante el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de EXTRAVÍO, PÉRDIDA Y DAÑOS A BIENES DEL PATRIMONIO PÚBLICO, establecido en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, VENTAJA O BENEFICIO ECONÓMICO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, establecido en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, UTILIDAD ILEGAL POR ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN, establecido en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, ACAPARAMIENTO, establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a tenor de lo establecido en el artículo 64, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Palabras clave

radicacionproceso penaldelitos gravesconmocion socialderecho a la defensajusticiaimparcialidadtutela judicial efectiva

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