Sentencia N° 459 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 459, Exp. R25-383, 25/07/2025
ExpedienteR25-383
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2025-07-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por los abogados defensores de los ciudadanos Ronald Antonio Gutiérrez y Rómulo Martín Sierralta Cartaya. La solicitud se fundamentó en la alegación de que el proceso se encontraba paralizado y que existían circunstancias que afectaban la imparcialidad del juicio debido a la relación de amistad entre una de las víctimas y los jueces del circuito judicial correspondiente.
La Sala argumenta que no se ha demostrado la existencia de un estado de alarma, sensación o escándalo público que justifique la radicación, ni que el proceso se haya paralizado indefinidamente. Se concluye que los alegatos presentados no constituyen justificación suficiente para sustraer el caso del conocimiento de su juez natural, y se reafirma la importancia de la imparcialidad en la administración de justicia.
Finalmente, se establece que la radicación es una medida excepcional que debe ser sustentada en pruebas contundentes que demuestren la necesidad de garantizar un juicio justo y transparente, lo cual no se evidenció en este caso.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala de Casación Penal, pronunciarse respecto a la solic de radicación formulada por los abogados HORACIO MORALES LEÓN, MAXIMILIA VÁZQUEZ RONDÓN e IVÁN ROJAS MORALES, en su carácter de defensores priva de los ciudadanos RONALD ANTONIO GUTIÉRREZ, identificado con la cédula IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 16 identidad número V-20.594.808 y RÓMULO MARTÍN SIERRALTA CARTA identificado con la cédula de identidad V-19.497.109.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud RADICACIÓN suscrita por los abogados HORACIO MORALES LEÓN, MAXIMILIA VÁZQUEZ RONDÓN e IVÁN ROJAS MORALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.320, 104.519 y 213.355, respectivamente, relacionada con la causa penal identificada con el alfanumérico 8°J-1325-22, cursante ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, seguida a los ciudadanos RONALD ANTONIO GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de identidad número V-20.594.808 y ROMULO MARTÍN SIERRALTA CARTAYA, identificado con la cédula de identidad V-19.497.109, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406, numeral 2 del Código Penal; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Ejusdem; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83, del Código Penal; AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el último de los mencionados únicamente para el ciudadano RONALD ANTONIO GUTIÉRREZ, al no cumplirse los supuestos establecidos en el artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.