TSJ/SCP, Sent. N° 138, Exp. R26-129, 06/03/2026
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse respecto a la solicitud de radicación formulada por la abogada Yanet Carolina González, Fiscal Provisoria Septuagésima Novena del Ministerio Público con competencia Nacional Plena y Especial en Tránsito, Vehículo y Vialidad. Al efecto, la Sala de Casación Penal enfatiza que, la radicación como figura procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, consiste en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compete, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estatuido en el artículo 58 del citado texto adjetivo penal, para atribuirle el conocimiento a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección de derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del asunto, como los probable acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial. En este sentido, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo que a continuación se transcribe: “(…) Radicación. Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”. Acorde con lo preceptuado en la disposición normativa precedentemente, la radicación del juicio procede, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público. Por tal motivo, se considera de vital importancia para entrar a examinar la solicitud de radicación, la existencia de las circunstancias que a criterio del peticionante, causan la referida alarma o conmoción social, describiéndose para ello los elementos fácticos de modo, tiempo y lugar, aunado al señalamiento desglosado de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, así como la indicación precisa del estado en que pudiera encontrarse para ese momento el proceso. Ahora bien, esta Sala de Casación Penal observa de la revisión de la solicitud de radicación, que la representante del Ministerio Público argumenta que en el caso de autos procede la presente solicitud, ya que se cumple con el segundo supuesto contenido en la norma supra citada, indicando “...que han transcurrido nueve (09) años desde que fue celebrada la audiencia preliminar...”. Advirtiendo la solicitante, el evidente retardo procesal atribuible a “...la inhibición y excusas, que han paralizado indefinidamente el proceso...”. Indicando en este contexto, que “…en fecha 30 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar siendo admitido el escrito acusatorio en toda y cada una de sus partes, ordenándose el pase a juicio, el cual se apertura en fecha 02 de marzo de 2018, siendo diferido en varias oportunidades por incomparecencia de los imputados y por la inhibición del juez conocedor de la causa, acordándose orden de captura la cual fue materializada en fecha 04 de febrero de 2025, donde le decretan medida cautelar sustitutiva de libertad presentación cada 15 días y prohibición de salida del país. Ahora bien en fecha 14 de agosto de 2025, se encontraba fijada la apertura de juicio oral y privada, la cual fue diferida por cuanto el Tribunal tiene gran cantidad de juicios aperturados y se fija para el 05 de marzo de 2026...”. Observándose de los fundamentos expuestos en la solicitud de radicación, que si bien la solicitante manifiesta la extensión del proceso penal por más de nueve (9) años aproximadamente, alegando múltiples paralizaciones de la causa, asimismo se desprende, que la apertura del juicio oral, fue fijada para el 5 de marzo de 2026, lo que no permite afirmar que la causa esté paralizada producto de diversas recusaciones o inhibiciones de los jueces, como así lo exige el segundo supuesto contenido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.