Sentencia N° 130 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 130, Exp. R26-45, 06/03/2026
ExpedienteR26-45
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de radicación presentada por el abogado David Alberto Pérez Esqueda, en representación de Joel Eliezer Montes Pérez, víctima en un caso de hurto calificado de ganado. La solicitud fue motivada por la alegación de falta de imparcialidad en el tribunal de origen, argumentando la existencia de recusaciones y un contexto de alarma social en el Estado Apure. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la solicitud, al considerar que el abogado no contaba con el poder especial requerido para actuar en sede penal, lo que impide su legitimidad para solicitar la radicación.

Extracto de la motiva

Así pues, la institución de la radicación constituye una excepción a las reglas de competencia territorial, permitiendo garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del proceso, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial o influyan en el ánimo de los jueces o juezas a quienes corresponde el conocimiento del mismo. De ahí que, la radicación surge de la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de inconvenientes que puedan interferir en la integridad e independencia del Poder Judicial. Es crucial destacar que, según la normativa, la radicación solo puede solicitarse “a petición de parte”. En consecuencia, el solicitante debe poseer legitimidad para actuar, dado que solo las partes están legalmente facultadas para iniciar este trámite. Conforme con lo establecido en la disposición normativa precedentemente transcrita, tenemos, en primer término, que la radicación procede a solicitud de las partes, esto es, el solicitante debe tener la legitimación para actuar en el proceso penal cuya radicación requiere, por cuanto son dichas partes las únicas autorizadas por la ley. En segundo lugar, la solicitud en cuestión resulta procedente cuando se trata de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; o, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de radicación incoada por el abogado David Alberto Pérez Esqueda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.086, quien alega actuar como apoderado judicial del ciudadano Joel Eliezer Montes Pérez, en su condición de víctima, del asunto penal identificado con el alfanumérico “4C-735-26 que cursa ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure”, seguida en contra de los ciudadanos MERGEN ALEXANDER JAIME LAYA y FERNANDO RUIZ LANZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO, TRANSPORTE ILÍCITO DE GANADO, DAÑOS y ASOCIACIÓN.

Palabras clave

radicacióncompetenciajusticiaproceso penalderechosvíctima

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