Sentencia N° 23 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 023, Exp. R25-850, 12/02/2026
ExpedienteR25-850
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de radicación presentada por Julio Henrique Brandt Teverino, quien actúa en nombre propio y como Presidente de la Sociedad Mercantil SNC PHARMA C.A., en relación a un proceso penal seguido contra María Valentina Ochoa Romero. La solicitud fue desestimada por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que exige la demostración de circunstancias que justifiquen la radicación de la causa.

Extracto de la motiva

motiva a comparecer a esta sala en solicitud de RADICACION. No obstante, a lo anterior me permito traer a colación esta otra causa para mayor abundamiento e ilustración de esta alzada a fin de que verifique la magnitud y connotación de la gravedad de los hechos por los cuales acudo a esta instancia superior como órgano rector y garante de una recta y sana administración de justicia y el decoro de los jueces que conforman el sistema de justicia, dado que la causa antes indicada igualmente ha sufrido una amplia cobertura en las redes sociales y los diarios locales de la región. Ciudadanos Magistrados de esta Honorable Sala de Casación de nuestro máximo Tribunal, para quien suscribe resulta muy cuestionable la actuación irregular del ciudadano(…), en virtud que de su ilegal interés de entorpecer y enturbiar el desarrollo de la causa número DQ-2025-80.364 que conoce y dirige el Tribunal Quinto (5) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, aunado al hecho igualmente notorio e

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Radicación propuesta por el ciudadano Julio Henrique Brandt Teverino, titular de la cédula de identidad número V-7.015.989, actuando en nombre propio y con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SNC PHARMA C.A., alegando actuar como víctima, asistido por el abogado Óscar Enrique Balza Rivas, del proceso penal seguido en contra de la ciudadana MARÍA VALENTINA OCHOA ROMERO, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

radicaciónjusticiaderechosvulneracionesadministración

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