Sentencia N° 576 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de diciembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 576, Exp. E11-270, 14/12/2011
ExpedienteE11-270
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2011-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 304, declaró improcedente la solicitud de extradición del ciudadano SIMÓN DANIEL CHOCRÓN AZERRAF al Gobierno de los Estados Unidos de América. Se establecieron medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, incluyendo la presentación periódica ante el tribunal y la prohibición de salir del país. Posteriormente, se determinó que el término perentorio para la presentación de la documentación necesaria había vencido, lo que llevó a la Sala a ordenar el cese de las medidas cautelares y la libertad sin restricciones del ciudadano mencionado.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que en el caso bajo examen, el lapso de los sesenta (60) días indicado ut supra, comenzó a computarse a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia N° 304/2011 realizada al país requirente, esto es, el 11 de agosto de 2011, día siguiente en el que fue notificada la Embajada de los Estados Unidos de América según consta en actas; por tanto, en atención a la certificación de los días transcurridos efectuada por la Secretaría, la Sala de Casación Penal encuentra que el referido lapso de sesenta (60) días ha expirado sin que el Gobierno de los Estados Unidos de América presentara la solicitud formal de extradición con sus recaudos y toda la documentación judicial necesaria.
Dispositiva
ORDENA EL CESE de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la decisión n° 304/2011 del 28 de julio, contra el ciudadano SIMÓN DANIEL CHOCRÓN AZERRAF previstas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y ACUERDA la libertad sin restricciones del ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código Orgánico Procesal Penal.