Sentencia N° 524 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 524, Exp. E11-430, 18/12/2012
ExpedienteE11-430
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de extradición activa de LUZ MARINA GUTIÉRREZ, ha declarado con lugar dicha solicitud, fundamentándose en la existencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra por la comisión de delitos de apropiación indebida de recursos financieros y asociación para delinquir. La Sala considera que se cumplen los requisitos establecidos en la legislación nacional y en los tratados internacionales ratificados por Venezuela, así como el principio de doble incriminación.

Extracto de la motiva

Asimismo, la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, ello como garantía que se desprende del análisis del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 125 (numeral 12) del Código Orgánico Procesal Penal, garantía está a favor del imputado, cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a un ciudadano sin escucharlo y sin su presencia ante sus jueces naturales. (Vid. Sentencia N° 546 del 14 de diciembre de 2010). Sobre las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala de Casación Penal encuentra cumplidas las exigencias requeridas por las leyes, tratados y los principios internacionales que rigen la extradición, motivo por el cual concluye que es procedente solicitar la extradición activa de la ciudadana LUZ MARINA GUTIÉRREZ, antes identificada, quien según la información que maneja el Ministerio Público Venezolano, se encuentra en los Estados Unidos de Norteamérica, tal como ha quedado acreditado en el presente fallo. Finalmente y en consideración a estimaciones de reciprocidad y mutuo respeto entre los Estados que integran la comunidad internacional, para con sus ciudadanos, la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Poder Judicial asume el firme compromiso ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, que la ciudadana LUZ MARINA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad N° 13.315.595, será procesada con las debidas garantías constitucionales, procesales penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), y 46 numeral 1 (Derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano). Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, y en consecuencia procedente la EXTRADICIÓN ACTIVA de la ciudadana LUZ MARINA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad N° 13.315.595, de conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por encontrarse cumplidas las exigencias requeridas por las leyes, tratados y los principios internacionales que rigen la extradición. SEGUNDO: Asume el firme compromiso ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, que la ciudadana LUZ MARINA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad N° 13.315.595, será procesada con las debidas garantías constitucionales, procesales penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), y 46 numeral 1 (Derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano). TERCERO: Ordena remitir copia certificada de la decisión y de las actuaciones que conforman el expediente al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Palabras clave

extradicióndelitos financierosapropiación indebida

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