Sentencia N° 490 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 490, Exp. E13-241, 17/12/2013
ExpedienteE13-241
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónARCHIVO DEL EXPEDIENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JUAN SANTOS ESPINO, requerido por las autoridades de la República Dominicana por el delito de homicidio. Se determinó que el Gobierno de la República Dominicana no presentó la documentación judicial necesaria dentro del término perentorio establecido, lo que llevó a la Sala a ordenar el archivo del expediente de extradición. Además, se evidenció que el ciudadano había ingresado de manera irregular a Venezuela y se acordó notificar a la autoridad administrativa competente para iniciar el procedimiento correspondiente de acuerdo a la Ley de Extranjería y Migración.

Extracto de la motiva

La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose atribuida a esta Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1.-Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. Evidenciándose de la disposición legal transcrita, que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición pasiva. De ahí que, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva del ciudadano JUAN SANTOS ESPINO. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, contentivo de la solicitud de extradición pasiva seguida al ciudadano JUAN SANTOS ESPINO, de nacionalidad dominicana, titular de la cédula de identidad No. E-84.481.819, presentada por el Gobierno de la República Dominicana, sin perjuicio de reiniciar el trámite si posteriormente recibe dicha documentación. SEGUNDO: ACUERDA notificar a la autoridad administrativa competente en materia de extranjería y migración, a los fines de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente a que hubiere lugar, según sea el caso de acuerdo con el artículo 40 de la Ley de Extranjería y Migración. En consecuencia, ORDENA poner al ciudadano JUAN SANTOS ESPINO a la orden del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en calidad de detenido, por ser ese el órgano administrativo competente para determinar la condición y situación del referido ciudadano en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como el otorgamiento de las medidas cautelares previstas en el artículo 46 eiusdem.

Palabras clave

extradiciónhomicidioVenezuelaRepública Dominicana

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