Sentencia N° 455 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 455, Exp. E14-451, 16/12/2014
ExpedienteE14-451
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-12-16
DecisiónNotificar al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre el término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JUAN JOSÉ CABANILLA BETANCOURT, requerido por las autoridades de los Estados Unidos Mexicanos. Se determinó la competencia de la Sala para conocer de la solicitud, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión incluyó la notificación al país requirente sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria, advirtiendo que, de no presentarse, se ordenará la libertad del ciudadano.

Extracto de la motiva

La Sala Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano JUAN JOSÉ CABANILLA BETANCOURT de nacionalidad Ecuatoriana y Venezolana (adquirida) y titular de la cédula de identidad número V-23.527.347, por encontrarse requerido por la División de Investigaciones INTERPOL de los Estados Unidos Mexicanos, mediante Notificación Roja, con fundamento en las consideraciones siguientes: El Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento de Extradición Pasiva, en los términos siguientes: 'Extradición Pasiva Artículo 386: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.' En relación al procedimiento de extradición pasiva, esta Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 113, de fecha 13 de abril de 2012, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas (criterio reiterado en sentencia N° 006, de fecha 16 de enero de 2014, con ponencia de la Magistrada Doctora Yanina Beatriz Karabín de Díaz y N° 192, de fecha 17 de junio de 2014, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas), estableció lo siguiente: 'De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano JUAN JOSÉ CABANILLA BETANCOURT, conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem. Así se decide.

Palabras clave

extradiciónnotificación rojainterpoldelitodetención preventiva

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