Sentencia N° 791 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de diciembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 791, Exp. E15-388, 11/12/2015
ExpedienteE15-388
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano JONAHTAN D´ALEXANDER HERNÁNDEZ, requerido por las autoridades del Reino de Bélgica por los delitos de participación en una organización delictiva y blanqueo de productos del delito. La Sala acordó notificar al gobierno belga sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud de extradición y la documentación judicial necesaria. En caso de no ser presentada la documentación en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.
Extracto de la motiva
El proceso de extradición en curso se rige por el procedimiento previsto en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también por los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República, en este caso por el Tratado de Extradición suscrito en Caracas el 13 de marzo de 1884, cuyo canje de ratificaciones se produjo en Caracas, el 5 de febrero de 1885, y además, por el artículo 6 del Código Penal, los artículos 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señalando esta última norma que: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. Visto que en esta oportunidad se está ante el supuesto señalado en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que un tribunal de primera instancia en lo penal acordó preventivamente la aprehensión de una persona a fines de ser solicitada posteriormente en extradición, y no consta en autos la documentación judicial necesaria, por tal razón, la Sala asume la competencia para pronunciarse acerca del término para que dicha documentación sea enviada.
Dispositiva
Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno del Reino de Bélgica, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, contados desde la notificación de esta decisión, para presentar la solicitud de extradición y la documentación judicial necesaria para el proceso de extradición o juzgamiento en la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano JONAHTAN D´ ALEXANDER HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 12031262. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente es recibida dicha solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.