Sentencia N° 500 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 500, Exp. E16-391, 06/12/2016
ExpedienteE16-391
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano FRANZ ROBERD TOLOSA TORRES, requerido por la presunta comisión de homicidio calificado en grado de frustración y uso indebido de arma de fuego. Se fundamenta en la existencia de suficientes elementos de convicción que evidencian la participación del solicitado en los hechos delictivos, así como en la vigencia de los tratados internacionales que regulan la extradición entre Venezuela y Colombia. La decisión resalta la necesidad de garantizar el debido proceso y los derechos humanos del solicitado en caso de ser extraditado.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano FRANZ ROBERD TOLOSA TORRES, venezolano, mayor de edad, identificado en el expediente con la cédula de identidad V-14775075, a la República de Colombia, por encontrarse cumplidas las exigencias requeridas por las leyes, tratados y los principios internacionales que rigen la extradición, enfatizándose que el Poder Judicial, asume el firme compromiso ante la República de Colombia de juzgar al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 406 (numeral 1) en relación con el artículo 80 y el artículo 277, respectivamente, todos del Código Penal, con las debidas garantías constitucionales y procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación), 49 (debido proceso) y numeral 1 del artículo 46 (derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado) y adicionalmente a ello, en caso de que exista una sentencia condenatoria en el proceso penal al que será sometido el solicitado, se le rebajará de la pena a imponer, el tiempo que haya estado detenido en la República de Colombia, como consecuencia de la solicitud de extradición.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano FRANZ ROBERD TOLOSA TORRES, venezolano, mayor de edad, identificado en el expediente con la cédula de identidad V-14775075, a la República de Colombia, por encontrarse cumplidas las exigencias requeridas por las leyes, tratados y los principios internacionales que rigen la extradición, enfatizándose que el Poder Judicial, asume el firme compromiso ante la República de Colombia de juzgar al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 406 (numeral 1) en relación con el artículo 80 y el artículo 277, respectivamente, todos del Código Penal, con las debidas garantías constitucionales y procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación), 49 (debido proceso) y numeral 1 del artículo 46 (derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado) y adicionalmente a ello, en caso de que exista una sentencia condenatoria en el proceso penal al que será sometido el solicitado, se le rebajará de la pena a imponer, el tiempo que haya estado detenido en la República de Colombia, como consecuencia de la solicitud de extradición.