Sentencia N° 444 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 444, Exp. E17-36, 08/12/2017
ExpedienteE17-36
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dictó una sentencia en la que se declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano DANIEL BAROODY, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos por la presunta comisión de delitos relacionados con el tráfico de drogas. La decisión se fundamenta en la existencia de un requerimiento formal y en la adecuación de los delitos imputados a la legislación venezolana, así como en la garantía de derechos del extraditado, quien no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición. La Sala consideró que los delitos por los cuales se solicita la extradición son graves y están tipificados tanto en la legislación estadounidense como en la venezolana, lo que permite la cooperación internacional en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas. Además, se establecieron condiciones para la extradición, garantizando que no se imponga la pena de muerte o cadena perpetua al extraditado. Finalmente, se ordenó remitir copias certificadas de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución, asegurando que el proceso se realice conforme a las normativas vigentes y respetando los derechos del ciudadano requerido.

Extracto de la motiva

Motivado al hecho presuntamente constitutivo de delito el funcionario HOWARD TIMAURE, Jefe de la Oficina de Investigaciones de Interpol Maiquetía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscribió una serie de solicitudes las cuales son enumeradas a continuación: -Memorándum núm. 9700-276-1970, de fecha dos (2) de diciembre de 2016, expedida al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Vargas, para que realizara reconocimiento legal (examen físico) al ciudadano DANIEL BAROODY. -Memorándum núm. 9700-276-1971, de fecha dos (2) de diciembre de 2016, dirigido al Departamento de Reseña del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que tuviera a bien verificar la identidad del ciudadano DANIEL BAROODY. -Memorándum núm. 9700-276-1972, de fecha dos (2) de diciembre de 2016, librado a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se adjunta copia fotostática de una planilla dactilar, donde se reflejan las impresiones dactilares tomadas al IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 69 ciudadano DANIEL BAROODY, con el objetivo de que se verifique si existe algún registro que pudiese establecer la identificación plena del mismo. De tal manera, consta en auto oficio núm. 356-2252 de fecha dos (2) de diciembre de 2016, suscrito por el doctor JESÚS HERNÁNDEZ, Experto Profesional II, Jefe Encargado del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Vargas, indicando que le fue practicada experticia de reconocimiento legal (examen físico) al ciudadano DANIEL BAROODY, apreciándose que para “… el momento del examen externo…”, no se evidenció “… lesiones físicas visibles de Carácter Médico-Legal que describir…”. El dos (02) de diciembre de 2016, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, puso a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Munic

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la EXTRADICIÓN PASIVA presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano DANIEL BAROODY, de nacionalidad siria, natural de Alepo, Siria, con pasaporte sirio número 4999756, y pasaporte colombiano asignado con el número TD004573, también conocido como “danielbaroody@yahoo.com”, “danielfortyfive@yahoo.in” y “Daniel Ahmad Baroody”, por la presunta comisión de los delitos de “ASOCIACIÓN DELICTUOSA PARA (i) IMPORTAR PSEUDOEFEDRINA A LOS ESTADOS UNIDOS DESDE UN LUGAR FUERA DE LOS ESTADOS UNIDOS, A SABIENDAS Y CON CAUSA PARA ELABORAR UNA SUSTANCIA CONTROLADA... y (ii) ELABORACIÓN DE 500 GRAMOS O MÁS DE METANFETAMINA, A SABIENDAS Y CON LA INTENCIÓN DE QUE FUERA IMPORTADA A ESTADOS UNIDOS”, previstos en la Sección 952, 959, 960 (d) y 963 del título 21 y en la Sección 959 (a), 960 (a) (3) y 960 (b) (1) del título 21, todos del Código de los Estados Unidos de América. SEGUNDO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión y demás recaudos pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar plenamente los derechos del ciudadano DANIEL BAROODY, de nacionalidad siria, natural de Alepo, Siria, con pasaporte sirio número 4999756, y pasaporte colombiano asignado con el número TD004573, también conocido como “danielbaroody@yahoo.com”, “danielfortyfive@yahoo.in” y “Daniel Ahmad Baroody”; se dispone que el prenombrado, no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud; ni podrá serle impuesta la pena de cadena perpetua o de muerte, ni trabajo forzoso.

Palabras clave

extradicióntráfico de drogasDANIEL BAROODYEstados UnidosVenezuela

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