Sentencia N° 366 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 366, Exp. E18-292, 06/12/2018
ExpedienteE18-292
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la nueva solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Rafael Ángel Gavidia Machado, debido a que la República de Panamá no presentó la solicitud formal de extradición en el plazo estipulado. La Sala resalta que la falta de presentación de la documentación necesaria acarrea la inmediata libertad del aprehendido, conforme a lo establecido en la Convención Interamericana sobre Extradición y el Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el archivo del expediente relacionado con la solicitud de extradición.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal advierte que, desde el 22 de noviembre de 2017 (inclusive), hasta la presente fecha, ha transcurrido la totalidad –y un poco más– del lapso de sesenta (60) días continuos acordado por la República Bolivariana de Venezuela, para que la República de Panamá presentara la solicitud formal de extradición del ciudadano requerido, acompañada por la documentación judicial necesaria que la sustentara, tal como lo establece el artículo 14, numeral 3, de la Convención Interamericana sobre Extradición, adoptada en Caracas el 25 de febrero de 1981, ratificada por la República de Panamá en fecha 2 de enero de 1992 y por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 9 de junio de 1982, publicada en Gaceta Oficial N° 2.955, Extraordinario, del 11 de mayo de 1982. Así las cosas, este órgano jurisdiccional debe reiterar que la falta de presentación de la solicitud formal de extradición, así como de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata libertad del aprehendido.

Dispositiva

PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, la nueva solicitud de detención preventiva, con fines de extradición seguida al ciudadano RAFAEL ÁNGEL GAVIDIA MACHADO, recibida el 7 de noviembre de 2018, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, según oficio N° 11097, de fecha 26 de octubre de 2018, emanado de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, procedente de la República de Panamá, por intempestiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 en relación con el artículo 11 de la Convención Interamericana sobre Extradición, adoptada en Caracas el 25 de febrero de 1981, ratificada por la República de Panamá en fecha 2 de enero de 1992 y por la República de Venezuela en fecha 9 de junio de 1982, publicada en Gaceta Oficial N° 2.955, Extraordinario, del 11 de mayo de 1982, en relación con los artículos 387 y 388 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano RAFAEL ÁNGEL GAVIDIA MACHADO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14 de octubre de 1978, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad número 14.527.558.

Palabras clave

extradicióndetención preventivaimprocedente

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