Sentencia N° 286 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de noviembre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 286, Exp. E19-246, 29/11/2019
ExpedienteE19-246
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-11-29
DecisiónSe notifica al Gobierno de Ecuador sobre el término perentorio para ratificar la solicitud de extradición.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Maikel José Moreno Pérez, resolvió notificar al Gobierno de Ecuador sobre el término perentorio de sesenta días para ratificar la solicitud formal de extradición del ciudadano Freddy Edward Salas Neuman. Este ciudadano es requerido por la presunta comisión del delito de 'Asociación Ilícita' según la legislación ecuatoriana. La decisión se basa en la falta de presentación de la documentación necesaria para continuar con el procedimiento de extradición.
Extracto de la motiva
motiva, haya sido cometido en el territorio del Estado requirente. 2. Cuando el delito por el cual se solicita la extradición ha sido cometido fuera del territorio del Estado requirente se concederá la extradición siempre que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición, y dictar el fallo consiguiente. 3. El Estado requerido podrá denegar la extradición cuando sea competente, según su propia legislación, para juzgar a la persona caya extradición se solicitó por el delito en que se funda el requerimiento. Si por este motivo la extradición es denegada por el Estado requerido, éste someterá el caso a sus autoridades competentes y comunicará la decisión al Estado requirente. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 24 de 37 Artículo 3 Delitos que dan lugar a la Extradición 1. Para determinar la procedencia de la extradición es necesario que el delito que motivó la solicitud por sus hechos constitutivos, prescindiendo de circunstancias modificativas y de la denominación del delito; esté sancionado en el momento de la infracción, con la pena de privación de libertad por dos años como mínimo, tanto en la legislación del Estado requirente como en la del Estado requerido, salvo el principio de la retroactividad favorable de la ley penal. 2. Si se ejercita entre Estados cuyas legislaciones establecen penas mínimas y máximas, será necesario que el delito materia del proceso, de acuerdo con la legislación del Estado requirente y del Estado requerido, sea pasible de una pena intermedia mínima de dos años de pena privativa de libertad. Se considera pena intermedia la semisuma de los extremos de cada una de las penas privativas de la libertad. 3. Si la extradición se solicita para el cumplimiento de una sentencia de privación de libertad, se requerirá además que la parte de la sentencia que aún reste por cumplir no sea menor de seis meses. 4. Al determinar si procede la extradición a un Estado que tenga u
Dispositiva
Se notifica al Gobierno de la República del Ecuador, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, luego de su notificación, para ratificar la solicitud formal o presentar una nueva solicitud, con la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano FREDDY EDWARD SALAS NEUMAN.
Palabras clave
extradiciónAsociación IlícitaFREDDY EDWARD SALAS NEUMAN