Sentencia N° 160 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 160, Exp. E19-97, 10/12/2020
ExpedienteE19-97
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2020-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión N° 88 en el caso de JORGE ELIECER DÍAZ COLLAZOS, solicitado por la República de Colombia por delitos graves. La Sala determinó que el ciudadano debe gozar de su derecho a la libertad, aunque se puede acordar nuevamente su privación si se presenta la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria. Además, se ordenó notificar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería para que determine la situación del ciudadano en el país.
Extracto de la motiva
En virtud de todo lo antes expuesto y respecto a la determinación de la identificación del ciudadano ELIECER DÍAZ COLLAZOS, este Servicios Administrativo, en el marco de las competencias que le han sido asignadas, se permite hacer del conocimiento a ese máximo tribunal que, no reposa en los archivos físicos y/o en las diferentes bases de datos digitales de las que se dispone, documentación o información alguna respecto al mismo en lo que se refiere a la Identificación, Migración y/o Extranjería, que pudieran identificarlo como ciudadano Venezolano, todo lo cual coincide con la información que aparece reflejada en el expediente sometido a revisión, en el cual aparecen los datos de identidad e identificación propios de un ciudadano Colombiano. A tal efecto, en atención al referido informe así como a la situación irregular constada en las presentes actuaciones referente a la partida de nacimiento venezolana consignada por la defensa privada del solicitado de autos, es evidente la irregularidad de la condición o situación del ciudadano JORGE ELIECER DIAZ COLLAZOS en nuestro país, con fundamento en la información suministrada por las autoridades administrativas competentes. En este sentido, la Ley de Extranjería y Migración publicada en la Gaceta Oficial N° 37.944, del 24 de mayo de 2004, sobre la condición o situación irregular de un extranjero en nuestro territorio consagra en el artículo 38, como causa de deportación lo siguiente: “(…) Estarán sujetos a la medida de deportación del territorio de la República, los extranjeros y extranjeras que estén incursos en alguna de las siguientes causales: 1.- Los que ingresen y permanezcan en el territorio de la República sin el visado correspondiente (…)”. De igual forma, el artículo 39 eiusdem, establece las causales de expulsión en los términos siguientes: “(…) Sin perjuicio de las sanciones que las demás leyes establezcan, serán expulsados del territorio de la República los extranjeros y extranjeras comprendidos en las causales siguientes: 1.- Los que hayan obtenido o renovado el visado que autoriza su ingreso o permanencia en el territorio de la República, con fraude a la ley (…)”. Ante tales supuestos, el artículo 40 de la mencionada ley especial, obliga a “(…) Toda autoridad que tenga conocimiento de que un extranjero o extranjera se encuentra incurso en alguna de las causales de deportación o expulsión previstas en esta Ley, notificará sin dilaciones a la autoridad competente en materia de extranjería y migración, a los fines del inicio del procedimiento administrativo correspondiente (…)”. Con fundamento en los artículos precedentemente citados, esta Sala de Casación Penal acuerda notificar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para que determine la apertura del procedimiento administrativo a que hubiere lugar y, en consecuencia, ordena poner al ciudadano JORGE ELIECER DIAZ COLLAZOS a disposición de la autoridad competente.
Dispositiva
PRIMERO: acuerda NOTIFICAR al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que determine la apertura del procedimiento administrativo a que hubiere lugar, en contra del ciudadano JORGE ELIECER DIAZ COLLAZOS. SEGUNDO: ORDENA poner al ciudadano JORGE ELIECER DIAZ COLLAZOS, a la orden de la referida dependencia, en calidad de detenido, por ser ese el órgano administrativo competente para determinar la condición y situación del referido ciudadano en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.