Sentencia N° 224 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 224, Exp. E21-193, 02/12/2021
ExpedienteE21-193
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-12-02
DecisiónNulidad

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara de oficio la nulidad del punto 'PRIMERO' de la decisión emitida el 2 de noviembre de 2021 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia, que había declarado procedente la solicitud de extradición pasiva de MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENAREZ. Se argumenta que el juez de instancia usurpó funciones del Tribunal Supremo al pronunciarse sobre la procedencia de la extradición, lo cual es competencia exclusiva de este Alto Tribunal.

Extracto de la motiva

Revisadas las presentes actuaciones, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo consagrado en los artículos 26, 257 y 49, numeral 4, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ha constatado la ocurrencia de vicios de orden público, en el trámite de la presente solicitud de extradición pasiva, en la medida en que se desatendieron prescripciones elementales, informadas por el debido proceso y la tutela judicial efectiva, por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en el expediente con el alfanumérico PP11-2021-001744 (de la nomenclatura del tribunal), a cargo del abogado Luís Tomás Torrealba H., Juez regente de dicho Tribunal por no haber observado estrictamente las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al procedimiento que ha debido emplearse para la correcta tramitación de la presente solicitud de extradición pasiva, ocasionando dilaciones en la gestión. Concluyendo sin lugar a dudas, las circunstancias advertidas por este Alto Tribunal de la República, en Sala de Casación Penal, que la actuación del Juez de instancia, representa un grave vicio ocurrido en este procedimiento, con violación, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al orden público, aunado al total desconocimiento evidenciado por parte del abogado de las normas legales y la usurpación irrita de las funciones de este Máximo Tribunal de la República.

Dispositiva

Se declara de OFICIO LA NULIDAD del punto 'PRIMERO' de la dispositiva contenida en la decisión emitida en fecha 2 de noviembre de 2021, manteniendo incólume el resto de la referida decisión.

Palabras clave

extradiciónnulidaddebido proceso

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