Sentencia N° 410 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 410, Exp. E22-124, 08/12/2022
ExpedienteE22-124
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-12-08
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Néstor Gustavo Coronel Reyes, de nacionalidad venezolana, solicitado por la República de Panamá por presuntos delitos contra la vida y la integridad personal. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, consagrado en la Constitución venezolana, que prohíbe la extradición de venezolanos por delitos comunes. A pesar de la remisión de la documentación necesaria por parte de Panamá, se establece que el ciudadano será enjuiciado en Venezuela por los delitos imputados, garantizando sus derechos constitucionales y procesales.

Extracto de la motiva

Se aprecia que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (A) Solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (B) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (C) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (D) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (E) Copia debidamente certificada de la documentación y (F) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin.

Dispositiva

PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano NÉSTOR GUSTAVO CORONEL REYES, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 4.888.170, presentada por la República de Panamá, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 6 del Código Penal. SEGUNDO: el Estado venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con la República de Panamá, el firme compromiso de enjuiciar al ciudadano venezolano NÉSTOR GUSTAVO CORONEL REYES, por la presunta comisión de los delitos “Contra la Vida y la Integridad Personal, en la Modalidad de Lesiones Personales Agravadas, y Contra la Fe Pública, en la Modalidad de Ejercicio Ilegal de la Profesión...

Palabras clave

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