Sentencia N° 577 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de diciembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 577, Exp. E23-325, 13/12/2023
ExpedienteE23-325
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-12-13
DecisiónSe acuerda colocar al ciudadano RICARTE SAUCEDO NÚÑEZ a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 334, en la que se acuerda colocar al ciudadano RICARTE SAUCEDO NÚÑEZ a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Esto se debe a que no se presentó la solicitud formal de extradición por parte del Gobierno de la República del Perú dentro del término perentorio establecido. La Sala también ordena el archivo del expediente relacionado con la solicitud de detención con fines de extradición.

Extracto de la motiva

motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo solo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán en originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida. Artículo 9 Se efectuará la detención provisional del prófugo si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional, si media un aviso transmitido aún por telégrafo por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que existe un mandato de detención. En caso de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional solicitada directamente por un funcionario

Dispositiva

PRIMERO: ACUERDA colocar al ciudadano RICARTE SAUCEDO NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad venezolana para extranjeros número E-84.478.487, a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a efectos que se proceda, dentro de las cuarenta ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia previa notificación a las partes, con el fin de verificar la situación legal del precitado ciudadano, y se decida si se mantiene o no la medida privativa de libertad que recae en su contra. SEGUNDO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano RICARTE SAUCEDO NÚÑEZ.

Palabras clave

extradiciónnotificación rojaCódigo Orgánico Procesal Penalderecho internacionaldocumentación judicialdetención provisional

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