Sentencia N° 637 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de diciembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 637, Exp. E24-77, 03/12/2024
ExpedienteE24-77
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-12-03
DecisiónSe mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Leyson José Plazas Tamayo, requerido por la República de Colombia por delitos de fraude y blanqueo de capitales. Se constató que no se presentó la solicitud formal de extradición ni la documentación necesaria dentro del plazo legal, lo que conlleva a la libertad del aprehendido. La Sala ordenó mantener la medida de privación preventiva de libertad hasta que se verifique la situación jurídica del ciudadano.
Extracto de la motiva
En razón de lo anterior, verificada la detención con fines de extradición del ciudadano LEYSON JOSÉ PLAZAS TAMAYO, tal como es señalado a través de la sentencia número 46, de fecha veintinueve (29) de febrero de 2024, de la Sala de Casación Penal, se acordó notificar a la República de Colombia, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tenía, contados desde el día siguiente de su notificación efectiva, para que dicho país requirente presentara la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria que la soporte. En relación al lapso aludido, se observa que este se encuentra vencido con creces, así consta de la Nota Verbal número 0255 del cuatro (4) de marzo de 2024, inserta al folio 76 de la denominada pieza 1-1, mediante la cual la Embajada de la República de Colombia acreditada ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, quedó notificada en la mencionada fecha, encontrándose vencido el lapso, sin que la República de Colombia presentara la solicitud formal de extradición del ciudadano requerido, acompañada por la documentación judicial necesaria que la sustentara, conforme a lo estipulado en el artículo 8 del Acuerdo Bolivariano de Extradición, tal como se desprende, de la referida Nota Verbal. En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia debe reiterar que la falta de presentación de la solicitud formal de extradición, así como de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata libertad del aprehendido, así mismo, pudo constatarse a los autos, que al mencionado ciudadano LEYSON JOSÉ PLAZAS TAMAYO, le “…realizaron la búsqueda de la información requerida en sus controles, así como en sus Direcciones de línea y Dependencias adscritas, verificándose que no cursa investigación en contra del ciudadano in comento…” (sic) [Resaltado de la Sala], lo cual se observa en el folio 63 del expediente.
Dispositiva
Se acuerda colocar a disposición del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, al ciudadano LEYSON JOSÉ PLAZAS TAMAYO, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, con la finalidad de verificar la situación jurídica del ciudadano previamente mencionado.
Palabras clave
extradiciónLeyson José Plazas Tamayofraudeblanqueo de capitales