Sentencia N° 861 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 861, Exp. E25-837, 04/12/2025
ExpedienteE25-837
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano HÉCTOR ASDRÚBAL GARCÍA ZÚÑIGA, requerido por la presunta comisión de delitos graves como robo agravado y asociación, así como tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se establece que los delitos fueron cometidos en el territorio venezolano y se cumplen los requisitos de la legislación nacional e internacional para la extradición.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Esta Sala de Casación Penal, conforme con lo dispuesto en la legislación interna que rige la materia, tanto en el Código Penal como en el Código Orgánico Procesal Penal, se disponen normas que regulan el procedimiento de extradición, siendo que: El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: “…Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana…”. La disposición normativa in commento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. Aunado a ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 382, del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición “...se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título…”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 51 Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 383, dispone expresamente que: Artículo 383. Extradición Activa. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional...”. (sic). Igualmente, se observa que entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, no existe algún tratado bilateral en materia de extradición. No obsta
Dispositiva
Se declara procedente la extradición activa del ciudadano HÉCTOR ASDRÚBAL GARCÍA ZÚÑIGA, a la República de Colombia, para ser sometido a los procesos penales por su presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ASOCIACIÓN, TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ASOCIACIÓN AGRAVADA, TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
Palabras clave
extradiciónrobo agravadoasociacióntráfico de sustanciasdelincuencia organizada