Sentencia N° 864 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 864, Exp. E25-885, 04/12/2025
ExpedienteE25-885
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ GALLARDO, requerido por su presunta participación en delitos de tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional aplicable, garantizando los derechos del solicitado durante el proceso penal en Colombia. La Sala establece que se cumplen los requisitos para la extradición, incluyendo la gravedad de los delitos imputados y la nacionalidad del requerido. Se asume el compromiso de que el juicio se desarrollará con todas las garantías constitucionales y legales, evitando que se juzgue al ciudadano en ausencia y asegurando su derecho a la defensa. Finalmente, se ordena remitir copia de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su cumplimiento, reafirmando el compromiso del Estado venezolano en el proceso de extradición.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, antes de entrar a decidir la procedencia o no de la solicitud de la extradición activa, considera oportuno dejar sentado, respecto de la opinión que previamente debe emitir el Ministerio Público como titular de la acción penal, en los casos de extradición activa, lo siguiente: El artículo 3 del Código Penal venezolano, establece el principio de la territorialidad de la ley penal venezolana y faculta al Estado para conocer de los delitos cometidos dentro de su jurisdicción. En este contexto, el Código Orgánico Procesal Penal, dispone el procedimiento de extradición: activa o pasiva. La primera, cuando el Estado venezolano es requirente de la misma. La segunda, cuando en virtud de la solicitud formal de extradición que le remite otro País, la República Bolivariana de Venezuela se convierte en el Estado Requerido. En el artículo 382 del referido código adjetivo penal, se encuentran dispuestas las fuentes que rigen dicho procedimiento, señalándose como tales la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y las normas de este título. Por otra parte, el artículo 383 eiusdem, establece: “(…) Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, el tribunal de la causa se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, quien dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional (…)”. Del análisis del referido precepto legal se constata, que el procedimiento de extradición activa, debe ser solicitado al juez, por el Ministerio Público, cuando éste último tiene noticias (como en el caso particular) que el ciudadano solicitado al cual le ha sido acordada medida de privación judicial preventiva de libertad, evadiendo el procedimiento judicial penal que se le sigue en Venezuela, se encuentra en país extranjero. Lo que quiere decir, que en el derecho penal venezolano, la solicitud de extradición surge en un proceso en curso (incidentalmente) cuando el representante del Ministerio Público tiene conocimiento que el imputado del cual se trate (procesado o condenado) a quien le ha sido dictada orden de aprehensión o se encuentra cumpliendo una medida de coerción personal como la privación de libertad (según sea el caso); se encuentra en otro país (ubicable o detenido). Ahora bien, en esta etapa de lo que se resuelve, resulta necesario citar los artículos 285, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece como una de las atribuciones del Ministerio Público: “(…) Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República (…)”; y el artículo 111, del mencionado Texto Adjetivo Penal, numeral 16, el cual faculta al Ministerio Público, para “(…) Opinar en los procesos de extradición (…)”, sin exigir, como en otras disposiciones, que dicha opinión sea favorable, en concordancia con la Ley Orgánica del Ministerio Público en la cual se establecen como competencias de los funcionarios: “(…) 1. Velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, acuerdos y convenios internacionales, válidamente suscritos y ratificados por la República, así como las demás leyes. 2. Garantizar el debido proceso, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República, actuado de oficio o a instancia de parte (…).

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la extradición activa del ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ GALLARDO, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-24.247.559, al Gobierno de la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en relación con lo establecido en el artículo 163, numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Palabras clave

extradicióntráfico de drogasdelincuencia organizada

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