Sentencia N° 855 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 855, Exp. E25-521, 04/12/2025
ExpedienteE25-521
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónSe coloca a disposición del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano ELIEZER JESÚS SILVA DÍAZ.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia acordó colocar a disposición del Tribunal Cuarto de Primera Instancia al ciudadano ELIEZER JESÚS SILVA DÍAZ, requerido por la República de Colombia por el delito de Hurto Calificado Agravado. Se notificó a Colombia sobre el término perentorio de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición, la cual no fue cumplida, lo que conlleva a la libertad del aprehendido. Se ordenó el archivo del expediente de solicitud de detención con fines de extradición.

Extracto de la motiva

Se aprecia, que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen los requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo, que se torna imperioso acudir a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (A) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (B) copia debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (C) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (D) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (E) copia debidamente certificada de la documentación y (F) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de las personas solicitadas, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin.

Dispositiva

PRIMERO: ACUERDA colocar a disposición del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano ELIEZER JESÚS SILVA DÍAZ, quien, de acuerdo con las actuaciones que cursan en autos, es de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad número V-30.542.498, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, con la finalidad de verificar la situación jurídica del ciudadano previamente mencionado, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en su contra, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad sí posteriormente es recibida dicha solicitud, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 388, del texto adjetivo penal referido.

Palabras clave

extradiciónHurto Calificado AgravadoRepública de Colombia

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