Sentencia N° 863 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 863, Exp. E25-876, 04/12/2025
ExpedienteE25-876
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano WOLFANG ENRIQUE VICENT VELÁSQUEZ, requerido por su presunta participación en delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación. Se establece que los delitos fueron cometidos en territorio venezolano y se cumplen los requisitos establecidos por la legislación nacional e internacional para la extradición. La decisión incluye garantías procesales para el ciudadano solicitado.
Extracto de la motiva
MOTIVACION PARA DECIDIR Precisado lo anterior, pasa esta Sala a emitir pronunciamiento en el procedimiento de extradición del ciudadano requerido, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y artículo 383 del Texto Adjetivo Penal. En este sentido, al observarse en los autos que el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de noviembre de 2025, ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano WOLFANG ENRIQUE VICENT VELÁSQUEZ, previa solicitud de la Fiscalía Septuagésima del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional Contra las Drogas, al tener conocimiento de la detención del mismo en el Reino de España, y encontrarse requerido debido a la orden de aprehensión emitida por su presunta participación en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149, en relación con lo establecido en los artículos 163, numeral 11, y 3, numeral 27, todos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y que actualmente conoce por acumulación de causas el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ello así, esta Sala de Casación Penal, estima preciso señalar lo siguiente: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 36 El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: “(…) Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geog
Dispositiva
Se declara PROCEDENTE la extradición activa del ciudadano WOLFANG ENRIQUE VICENT VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-18.399.091, al Reino de España, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149, en relación con lo establecido en los artículos 163, numeral 11, y 3, numeral 27, todos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Palabras clave
extradicióntráfico de drogasdelincuencia organizada