Sentencia N° 686 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 686, Exp. E24-652, 06/12/2024
ExpedienteE24-652
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-12-06
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de diciembre de 2024, acordó notificar a la República de Panamá sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano Nader Muhammad Mirabal, solicitado por la presunta comisión del delito de estafa agravada. La notificación roja internacional emitida por Panamá fue considerada como base para la detención del requerido en Venezuela.

Extracto de la motiva

De acuerdo con lo antes narrado, y verificada la detención con fines de extradición del ciudadano NADER MUHAMMAD MIRABAL, con base en la notificación roja de INTERPOL transcrita, que consta en el expediente, estima la Sala que lo procedente en el presente caso es notificar a las autoridades de la República de Panamá, sobre la detención en nuestro país del ciudadano requerido, fijando el término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para que, formalmente, manifieste si persiste su interés en la extradición de dicho ciudadano y, en caso afirmativo, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, dentro de dicho lapso. Lo expuesto es así, por cuanto el proceso penal es de carácter y orden público, por ello, los actos y lapsos procesales previstos en el, se encuentran predeterminados en su cuerpo normativo, como fórmula idónea para la tramitación y solución de los conflictos penales, lo cual crea certeza y seguridad jurídica para quienes acudan a los órganos de administración de justicia. En razón de lo anterior, la Sala considera que lo ajustado a Derecho es NOTIFICAR a la República de Panamá, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano NADER MUHAMMAD MIRABAL, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.423.857. Debiendo especificarse que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano. Todo lo anterior conforme con lo establecido en los artículos 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 1...

Dispositiva

NOTIFICAR a la República de Panamá, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria que la sustente.

Palabras clave

extradiciónestafa agravadanotificación roja

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