Sentencia N° 558 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 558, Exp. E23-452, 07/12/2023
ExpedienteE23-452
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano MARIUSZ PRZYSIUDA, requerido por la República de Polonia por la presunta comisión de diez delitos relacionados con la lucha contra la toxicomanía. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos formales y sustantivos establecidos en la legislación venezolana y en el derecho internacional, incluyendo la verificación de la doble incriminación y la no prescripción de los delitos imputados.
Se establece que la extradición está condicionada a que el ciudadano no sea juzgado por hechos distintos a los señalados en la solicitud y que no se le imponga pena de muerte o cadena perpetua. La Sala también ordena mantener la medida privativa de libertad hasta que se realice la entrega del solicitado a Polonia.
La decisión fue firmada por la Magistrada Presidenta y el Magistrado Ponente, y se notifica al Poder Ejecutivo Nacional para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión, pues debe tomar en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o si no estuviese conforme con la razón y la justicia. En tal sentido, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Código Penal: “Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE la extradición pasiva del ciudadano MARIUSZ PRZYSIUDA, identificado en el pasaporte polaco EK1376344A, solicitado por la República de Polonia, por la presunta comisión de diez (10) delitos, discriminados como, ocho (8) infracciones del delito tipificado “… en el artículo 56 inciso 3 de la Ley de 29 de julio de 2005 sobre la lucha contra la toxicomanía, en su versión modificada…” y dos (2) infracciones del delito tipificado “…en el artículo 55, incisos 1 y 3 de la Ley de 29 de julio de 2005 sobre la lucha contra la toxicomanía, en su versión modificada…”, quien actualmente se encuentra recluido en la División de Investigación Penal del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, estado Bolivariano de Nueva Esparta.