Sentencia N° 556 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 556, Exp. E23-523, 07/12/2023
ExpedienteE23-523
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, notifica a la República Federativa de Brasil sobre el lapso de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano VATAN DOUST DARIUSH, requerido por delitos de promoción de la migración clandestina y uso de documentos falsos. Se establece que, si no se presenta la documentación requerida en dicho plazo, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano. La decisión se fundamenta en el tratado bilateral de extradición vigente entre Venezuela y Brasil.

Extracto de la motiva

Por consiguiente, la Sala considera que lo procedente y ajustado a Derecho es NOTIFICAR a la República Federativa de Brasil, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (a partir del día siguiente de su notificación efectiva) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano VATAN DOUST DARIUSH, de nacionalidad iraní e identificado en el expediente con el pasaporte número F55359314, conforme con lo previsto en el Tratado Bilateral de Extradición vigente entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Federativa de Brasil, suscrito el 7 de diciembre de 1938, en la ciudad de Río de Janeiro, con aprobación legislativa por parte de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 3 de julio de 1939, ratificación ejecutiva de fecha 17 de agosto de 1939 y canje de ratificaciones del 14 de febrero de 1940. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme con lo establecido en el artículo 388 del Código Adjetivo Penal venezolano, así como en el citado artículo VI del Tratado de Extradición en mención. Así se decide.

Dispositiva

NOTIFICAR a la República Federativa de Brasil, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (a partir del día siguiente de su notificación efectiva) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano VATAN DOUST DARIUSH.

Palabras clave

extradiciónVenezuelaBrasildelitosnotificación roja

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