Sentencia N° 222 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de diciembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 222, Exp. E21-193, 01/12/2021
ExpedienteE21-193
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-12-01
DecisiónNotificar al Reino de los Países Bajos sobre la solicitud de extradición
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENAREZ, requerida por el Reino de los Países Bajos por la comisión del delito de drogas. Se determinó la competencia de la Sala para conocer del caso, dado que la solicitud se fundamenta en una difusión internacional emitida por INTERPOL. La decisión establece un término perentorio de sesenta días para que el país requirente presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria.
Extracto de la motiva
Cabe señalar que en materia de extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. Esta Sala de Casación Penal observa que entre el Reino de los Países Bajos y la República Bolivariana de Venezuela, no existe tratado bilateral de extradición. También se verifica la no vigencia de un tratado multilateral, en la misma materia, que haya sido suscrito y ratificado por estos Estados, sin embargo, ambos gobiernos suscribieron la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmada y ratificada por el Reino de los Países Bajos, el 12 de diciembre de 2000 y el 26 de mayo de 2004, respectivamente, y por la República Bolivariana de Venezuela, el 14 de diciembre de 2002 y el 13 de mayo de 2003. En cuanto a las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de la extradición, razón por la cual, esta Sala de Casación Penal decidirá como lo ha realizado en anteriores oportunidades, atendiendo las prescripciones del Derecho Internacional, y el principio de reciprocidad, valiéndose para ello de los diversos tratados de extradición suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros países, los cuales son leyes vigentes en nuestra nación.
Dispositiva
NOTIFICAR al Reino de los Países Bajos, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir del día siguiente a la oportunidad en la cual se efectúe su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva de la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENAREZ.