Sentencia N° 221 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de diciembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 221, Exp. E21-197, 01/12/2021
ExpedienteE21-197
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-12-01
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela decidió notificar al Gobierno de Ecuador sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano JUAN JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ. Este ciudadano es requerido por delitos graves y tiene una notificación internacional activa de Interpol. La decisión se basa en la falta de documentación formal que sustente la solicitud de extradición, lo que es necesario para evaluar la procedencia del caso.
Extracto de la motiva
En el caso de la extradición, la cual funge como un mecanismo de cooperación internacional en la lucha contra el delito, la República Bolivariana de Venezuela obra con mucha cautela y responsabilidad, siendo que en el caso de la extradición pasiva, como Estado requerido, se atienden los derechos individuales inherentes a la dignidad humana, constituyendo la intervención de la autoridad judicial nacional una garantía para el perseguido en favor de tales derechos y por principio de solidaridad humana en interés de la justicia. En este sentido, conforme con lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición pasiva puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, por dos vías: en primer lugar, presentando directamente la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria para dar inicio al procedimiento de extradición; y en segundo lugar, solicitando como medida cautelar la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente la solicitud formal de extradición. Efectuado dicho procedimiento, el Tribunal en Funciones de Control deberá emitir el pronunciamiento de acuerdo con el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el procedimiento de extradición tramitado en el Estado requerido, y decidir sobre la procedencia o no de una medida de coerción personal, en caso de que esta haya sido solicitada, convirtiéndose así la intervención del juez de control, como órgano jurisdiccional nacional, en garantía para el ciudadano solicitado de que sus derechos individuales inherentes a la dignidad humana serán respetados.
Dispositiva
NOTIFICAR al Gobierno de la República del Ecuador, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene, a partir del día siguiente a la fecha en que se efectúe su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano JUAN JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ.