Sentencia N° 223 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de diciembre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 223, Exp. E21-199, 01/12/2021
ExpedienteE21-199
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-12-01
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana July Josefina Díaz Chirinos, requerida por el Reino de España por delitos de blanqueo de capitales, drogas y organización delictiva. Se determinó la competencia de la Sala para conocer del caso y se acordó notificar al país requirente sobre el término perentorio de 40 días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria. En caso de no cumplirse, se ordenará la libertad de la ciudadana.

Extracto de la motiva

Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal observa que entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, rige el Tratado de Extradición suscrito en Caracas, el 4 de enero de 1989, ratificado por el Ejecutivo Nacional el 25 de abril de 1990, y publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, del 28 de mayo de 1990, en el cual, sobre la materia en particular, las partes contratantes convinieron lo siguiente: “(…) Artículo 1 Las Partes Contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca que las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad. Artículo 2 1.- Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años, prescindiendo de las circunstancias modificativas y de la denominación del delito. 2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá, además, que la parte de la pena o medida de seguridad que aún falta cumplir, no sea inferior a seis meses (…). Artículo 3 También darán lugar a extradición, conforme al presente Tratado, los delitos incluidos en Tratados multilaterales en los que ambos países sean Parte (…). Artículo 5 1. Para que proceda la extradición, es necesario que el delito que la motiva haya sido cometido en el territorio del Estado Requirente o que, cometido fuera de dicho territorio, tenga el Estado Requirente jurisdicción para conocer de ese delito(…). Artículo 6 1. No se concederá la extradición por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La sola alegación de un fin o motivo político, en la comisión de un delito, no lo calificará como un delito de tal carácter (…). 2. Tampoco se concederá la extradición si la Parte Requerida tuviere fundados motivos para suponer que la solicitud de extradición fue presentada con la finalidad de perseguir o castigar a la persona reclamada en razón de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas o bien que la situación de aquella pueda ser agravada por estos motivos (…). Artículo 10 No se concederá la extradición: a) Cuando la persona reclamada hubiere sido condenada o debiera ser juzgada por un tribunal de excepción o ‘ad hoc’ en la Parte requirente; b) Cuando de acuerdo a la Ley de alguna de las partes se hubiere extinguido la pena o la acción penal correspondiente al hecho por el cual se solicita la extradición, y c) Cuando la persona reclamada hubiere sido juzgada en la Parte requerida por el hecho que motivó la solicitud de extradición Artículo 11 1. No se concederá la extradición cuando los hechos que la originan estuviesen castigados con la pena de muerte, con pena privativa de libertad a perpetuidad, o con penas o medidas de seguridad que atenten contra la integridad corporal o exponga al reclamado a tratos inhumanos o degradantes (…)

Dispositiva

NOTIFICAR al Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de cuarenta (40) días continuos que tiene, luego de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva de la ciudadana JULY JOSEFINA DÍAZ CHIRINOS.

Palabras clave

extradiciónblanqueo de capitalesdrogasorganización delictiva

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